REGLAMENTO DEL COMITÉ DE JUECES-ARBITROS

 

TITULO I.- Disposiciones Generales

 TITULO II.- Domicilio Social

 

TITULO III.- Organos de Gobierno y representación

 

TITULO IV .- Jueces-Arbitros

CAPITULO I .- Jueces-Arbitros

CAPITULO II.- Derechos y obligaciones de los jueces-arbitros

CAPITULO III.- Categorias

 

TITULO V. Comité de Jueces-Arbitros

 

TITULO VI .- Designaciones

 

TITULO VII.- Faltas de los Jueces-Arbitros

CAPITULO 1- Disposiciones Generales

CAPITULO II.- Facultades disciplinarias del comité

CAPITULO III.- De las faltas de los Jueces-Arbitros

CAPITULO IV .-Circunstancias que modifican la responsabilidad

CAPITULO V .- Clases de sanciones

CAPITULO VI.- Resoluciones

CAPITULO VII.- Recurso administrativo

CAPITULO VIII.- Régimen económico

 

TITULO IX.- Régimen documental

 

DISPOSICION FINAL

 

 

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES:

 

ARTICULO 1°.-

El Comité de Jueces - Árbitros es el órgano técnico de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, al que dentro de sus competencias se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización arbitral.

 

El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye la estructura de la F ederación de Pesca de la Región de Murcia, integrada por Clubes Deportivos y Deportistas.

 

El Comité de Jueces-Árbitros de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia, depende y se integra acomodando su reglamentación a la del Comité Nacional de Jueces-Árbitros.

 

ARTICULO 2°.-

El Comité reúne a todos los Jueces-Árbitros titulados que hayan formalizado su afiliación y superado las correspondientes pruebas y reciclajes.

 

ARTICULO 3° .­

El Comité de Jueces-Árbitros regulará s estructura y régimen de funcionamiento, por medio de este Reglamento, que respeta los preceptos de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, y sus Decretos y Órdenes Autonomas de desarrollo, así como las normas estatutarias y relamentarias de la Federación Española y de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.

 

TITULO II.- DO MI CILI O SOCIAL

 

ARTICULO 4° .­

El Comité de Jueces-Arbitros tiene su sede en Murcia, C/ Canovas del Castillo, 29 - Entlo. C.P. 30003, pudiento traladarse a cualquier otro lugar de la Comunidad, cuando la propuesta sea aprobada por la Junta Directiva de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.

 

 

TITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO y REPRESENTACION.

 

ARTICULO 5° .­

La representación del Comité de Jueces-Árbitros, así como sus competencias, funcionamiento y régimen de acuerdos se establecerá conforme a lo dispuesto por la Ley del Deporte de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia.

 

TITULO IV .- JUECES-ARBITROS

CAPITULO I .- JUECES-ÁRBITROS

 

ARTICULO 6° .­

Tendrán la condición de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia y su estructura federativa, todos los deportistas de ambos sexos, que superen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

ARTICULO 7° .­

La integración de los Jueces-Árbitros en la Federación de Pesca de la Región de Murcia, se producirá mediante la concesión, por parte de ésta, de la correspondiente Licencia Federativa.

 

Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante el Comité de Disciplina de la F ederación de Pesca de la Región de Murcia.

 

ARTICULO 8° .­

La pérdida de la condición de Juez- Árbitro se producirá por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Pesca y Casting, Federación de Pesca de la Región de Murcia y en el presente Reglamento.

 

 

CAPITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES-ARBITROS

 

ARTICULO .­

Los Jueces-Árbitros componentes de la Federación de Pesca de la Región de Murcia tendránlos derechos siguientes:

 

a) .- Participar en los fines específicos del Comité de Jueces Arbitros

 b) .- Exigir que la actuación del Comité de Jueces/ Arbitros se ajuste a lo dispuesrto en la Ley 2/2000 de 12 de Julio, del Deporte de la Región de Murcia, así como las disposiciones emanadas del Gobierno de la Comunidad Murciana

c) .- Separarse libremente del Comité de Jueces- Arbitros

d) .- Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Federación Murciana de Pesca y su estructura federativa, cuando no se encuentre sujeto a sanción federativa y se cumplan los demás requisitos exigidos

e) .- Ejercer las funciones de control y supervisión en las competiciones oficiales y oficiosas que organice la Federación Murciana de Pesca y su estructura federativa, cuando cumplan los requisitos establecidos

f) .- Interponer ante el Organo que proceda los recursos que a su derecho convengan

g) g).- Recibir las compesaciones económicas oportunas, como resultado del ejercicio de la función

 

ARTICULO 10° .-

Los Jueces-Arbitros de la estructura de la Federación Murciana de Pesca tendrán las obligaciones siguientes:

 

a).- Cumplir las disposiciones del Comité de Jueces Arbitros, así como las emanadas de los órganos deportivos superiores

b ).- Colaborar activamente en los actos de formacióin propios del Comité, prganizados por éste o por la estructura federativa, asi como acudir puntualmente a las pruebas y competiciones a las que se les convoque

c).- Acatar los acuerdos de los órganos superiores de la estructura federativa Nacional y Autonómica, sin perjuicio de recurrir ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la Jurisdicción Ordinaria, aquellas que considere contrarias a Derecho

d).- Cumpluir con las obligaciones administrativas del cargo, ejerciendo con diligencia las tareas de Juez Arbitro o Directivo del Comité, manteniendo de modo ejemplar la disciplina

 

ARTICULO 11° .-

Para acceder al Comité de Jueces Arbitros de la Federación Murciana de Pesca y su estructura federativa, como Juez activo, se precisan los siguientes requisitos:

 

a).- Poseer la nacionalidad comunitaria. En el caso de extranjeros deberan hablar español

b ).- Tener mayoría de edad y estar dentro de los límites establecidos por el Comité de Jueces Arbitros

c).- Estar en posesión de la correspondiente Licencia Federativa

d).- Superar las pruebas de aptitup fisica, asi como la oportuna revisión médica si convffilera

e).- Tener y demostrar conocimiento tanto de la pesca deportiva en sus distintas modalidades como de sus normas específicas

f).- Demostrar el conocimiento del Reglamento de Competiciones de la Federación Murciana de Pescva y el de la F.E.P. y C.

g).- Los niveles de conocimientos técnicos los establecerán por consenso los Comités Nacional o Autonómico

 

CAPITULO III.- CATEGORIAS

 

ARTICULO 12° .-

Los Jueces-Árbitros de la estructura de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, se clasificarán en las siguientes Categorías:

 

1.- EN EJERCICIO: Todos los que hayan realizado un curso de Jueces Arbitros, Nacional o Autonómico, y habiendo superado las pruebas se integren en el Comité Autonómico

 

2.- INACTIVOS: Todos los que reuniendo los requisitos para el ejercicio de sus funciones, solicitan el pase a esta situación por un periodo de tiempo y de acuerdfo con las causas siguientes:

 

a).- Decisión propia

b ).- Los Jueces Arbitros que por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años no puedan ejercer las funciones de control y supervisión de encuentros por circustancias transitorias de salud, trabajo o particulares justificadas y aceptadas por el Comité de Jueces Arbitros

 

Cuando dichas causas se extingan, se incorporaran a la Categroía de " En Ejercicio", previa superación de las pruebas establecidas

 

ARTICULO 13° .-

Ostentar la condición de Juez Arbitro es incompatible con la participación en competiciones oficiales autorizadas por la Federación Murciana de Pesca

 

TITULO V. COMITÉ DE JUECES ARBITROS

 

ARTICULO 14°

El Comité de Jueces Arbitros es el portavoz de todos los Jueces Arbitros ante los órganos de representación de la Federación Murciana de Pesca y de su estructura federativa

 

ARTICULO 15°

El Comité estará compuesto por un Presidente, nombrado por el Presidente de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, y tres jueces propuestos por el residente del Comité. De entre ellos elegiran los miembros de las Comisiones qaue se estimen oportunas

 

ARTICULO 16°

Es competencia del Comité de Jueces Arbitros de Pesca Deportiva y Casting de la Comunidad Murciana:

 

a).- Representar y defender los intereses de los Jueces Arbitros ante los organos de Gobierno y representación de la Federación Murciana de Pesca

b ).- Proponer las medidas necesarias que en opinión de los Jueces Arbitros deben de tomarse para mantener su aurtoridad, independencia y ecuanimidad

c).- Informar a los Jueces Arbitros de las decisiones adoptadas por los Directivos del Comité, ante las propuestas que se les formulen

d).- La administración del propio Comité de Jueces Arbitros

e).- Emitir los informes que les sean solicitados por los organos competentes

 

TITULO VI .- LAS DESIGNACIONES

 

ARTICULO 17°

El Comité de Jueces Arbitros será el organismo encargado de designar los Jueces Arbitros correspondientes a las competiciones oficiales, mediante una comisión compuesta por el Presidente del Comité o miembro del Comité en quien delegue y dos miembros del mismo, ateniendo se en todo casoa lo dispuesto en el Art. 12, apartado I y articulo 11

 

ARTICULO 18°

El Comité de Jueces Arbitros es el organismo encargado de ejercer las funciones de comntrol y supervisión de los Campeonatos y concursos tanto oficiales como no oficiales autrorizados por la Federación Murciana de Pesca

 

En todas las competiciones se percibiran los derechos establecidos por el Comité

 

ARTICULO 19°

Las competiciones, tanto oficiales como oficiosas, serán puestas en conocimiento del Comité de Jueces Arbitros para la desiganción del Juez Arbitro, en las fechas establecidas por la propia Federación

 

ARTICULO 20°

Las designaciones de Jueces Arbitros se efectuaran en base a los criterios siguientes:

 

a).- Proximidad georgráfica

b ).- Experiencia

c).- Capacidad

 

ARTICULO 21°

En cuanto a la participación de competición se estará a ,lo dispuesto en el Reglamento Oficial de Competiciones de la Federación Murciana de Pesca, con la ampliación siguiente:

En las Competiciones que establezca el Comité se podrá comprobar la identidad de los deportistas junto con su Licencia Federativa.

 

 

TITULO VII.- FALTAS DE LOS JUECES-ARBITROS

 

CAPITULO 1- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 22°

.- El Comité de Disciplina Deportiva posee facultades para sancionar las infracciones disciplinarias atentatorias que cometan los Jueces-Árbitros o los miembros de sus respectiva organización, todo ello de acuerdo con las faltas y sanciones que establece el Reglamento de Comeptición de la Federación de Pesca de la Región de Murcia.

 

.- Las sanciones a imponer por las citadas faltas, la aplicación de las mismas y los posibles recursos a interponerse, se efectuarán de acuerdo con el Reglamento de Regimen Disciplinario y el presente Reglamento.

 

CAPITULO II.- FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL COMITÉ

 

ARTICULO 23°

El Comité de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, posee facultades para sancionar las infracciones que en cuestiones técnicas o de régimen interno cometan los Jueces-Árbitros, siempre y cuando ésten tipificadas como faltas en el presente Reglamento.

 

Fuera de los casos anteriores, se limitará a elevar a la Federación de Pesca de la Región de Murcia para que el Comité de Disciplina Deportiva resuelva en relación a la posible solicitud de la incoación de un expediente disciplinario que a su juicio proceda, acompañando en este caso informe sobre los hechos acaecidos, las circunstancias concurrentes, las correspondientes infracciones que pudieran constituir motivo de la sanción y la persona responsable de los mismos.

 

CAPITULO III.- DE LAS F ALTAS DE LOS JUECES­ ARBITROS

 

ARTICULO 24° .­

Las Faltas se dividen en: LEVES, GRAVES y MUY GRAVES

 

ARTICULO 25° .­

Será sancionado como autor de una falta LEVE, aquel Juez-Árbitro que:

a).- Incumpliera de forma LEVE las normas dictadas por el Comité.

b).- Juzgase una competición y no entregase el Comité de Jueces-Árbitros, el acta y sus anexos antes de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la terminación de la competición.

c).- Hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros de los Comités de Jueces-Árbitros o de las propias Federaciones Murciana o Nacional en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito de competición que perturben, deteriore, o cause daño LEVE al propio Comité o a la correspondiente Federación.

d).- Hiciera comentarios sobre actuaciones de las que esté informado o haya informado, que causen daños de carácter LEVE.

e).- Actuase y no lo hiciera con la vestimenta reglamentaria o ésta no estuviera en un estado correcto, salvo causas justificadas.

t).- No acuda a las reuniones de unificación de criterios o reciclaje, salvo causas justificadas.

 

ARTICULO 26°

Será sancionado como autor de una falta GRAVE, aquel Juez-Árbitro que:

a).- Incumpliera de forma GRA VE las normas dictadas por el Comité.

b ).- Hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros de los Comietés de Jueces-Árbitros o de las propias Federaciones Murciana y Nacional en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito de competición de perturben, deteriore, o cause daño GRA VE al propio Comité o a la correspondiente Federación.

c).- Teniendo acceso a información reservada o confidencial, por razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando perjuicios graves.

d).- Habiendo sido designado como Juez para una competición, no lo haga sin causa justificada, o no avisando con el debido tiempo teniendo causa justificada.

e).- Mantenga una actitud arbitraria, obstruccionista o negligente.

 

ARTICULO 27°

Será sancionado como autor de una falta MUY GRA VE, aquel Juez-Árbitro que:

a).- Incumpliera de forma MUY GRA VE las normas dictadas por el Comité.

b ).- Hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones infundadas contra miembros de los Comités de Jueces-Árbitros o de las propias Federaciones Murciana o Nacional en relación con el funcionamiento interno de estos, fuera del ámbito de competición que perturben, deteriore, o cause daño MUY GRA VE al propio Comité o a la correspondiente F ederación.

c).- Teniendo acceso a información reservada o confidencial, por razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando perjuicios muy graves.

d).- Diera a conocer los informes realizados a las personas ajenas a la Organización Arbitral, salvo que fueran solicitados por los órganos disciplinarios de la Federación Española de Pesca y Casting o sus Territoriales o por el Comité de Disciplina Deportiva, pero siempre con el visto bueno del Comité de Jueces-Árbitros.

e).- Falseara total o parcial mento informes técnicos, expediente o cualquier documento oficial de los Comités de Jueces-Árbitros Murciano o Nacional.

t).- Impidiera u obstruyera el correcto funcionamiento de los órganos de Gobierno, gestión, administración y asesoramiento del Comité de Jueces-Árbitros.

g).- Incumpliera los mandatos expresos de los distintos órganos federativos o del correspondiente Comité de Jueces-Árbitros.

  

CAPITULO IV .- CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD.

 

ARTICULO 28° .­

Son circunstancias que modifican la responsabilidad:

a).- Arrepentimiento espontáneo.

b).- La de haber sucedido inmediatamente después de la infracción, o mediado provocación suficiente.

 

ARTICULO 29° .­

Son circunstancias que agravan la responsabilidad:

a).- Ostentar cargos de mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina.

b ).- La reincidencia, que se entenderá como tal, cuando al cometer una falta, el autor hubiese sido sancionado por otra u otras de la misma naturaleza, en esa misma temporada, o en otra si aún no hubiese cumplido la sanción impuesta.

 

ARTICULO 30° .­

Son causas que extinguen la responsabilidad:

El fallecimiento del inculpado, la disolución del Comité de Jueces-Árbitros, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones impuestas.

 

ARTICULO 31° .­

Las circunstancias que modifiquen responsabilidad se estimarán y ponderarán a los efectos de disminuir o aumentar una sanción, según los casos.

 

CAPITULO V .- CLASES DE SANCIONES

 

ARTICULO 32° .­

Por razón de las faltas especificadas en el presente Reglamento,

podrán imponerse las siguientes sanciones:

a).- SANCION POR FALTA LEVE

Suspensión de 1 a 15 días, en los siguientes grados:

. Mínimo: de 1 a 7 días

. Medio: 8 días

. Máximo: de 9 a 15 días.

 

b).- SANCION POR FALTA GRA VE

Suspensión por más de 15 días, en los siguientes grados:

. Mínimo: De más de 15 días a 2 meses

. Medio: De más de 2 meses a 4 meses

. Máximo: De más de 4 meses a 6 meses

 

c).- SANCION POR FALTA MUY GRAVE

Suspensión por más de 6 meses a expulsión o inhabilitación, según los siguientes grados:

. Mínimo: De más de 6 meses a 9 meses

. Medio: De más de 9 meses

. Máximo: Expulsión del Comité de Jueces-Árbitros.

Todas las sanciones serán notificadas de modo fehaciente, personalmente al interesado.

 

ARTICULO 33°

Las sanciones impuestas, serán anotadas en el expediente respectivo del interesado y prescribirán, las inscripciones correspondientes, de oficio, por el transcurso de tres meses, en las sanciones leves, un año en las graves y tres años en las muy graves.

 

ARTICULO 34°

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionados, pero si éste permanece paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

 

La prescripción de expulsión del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, nunca será cancelada.

 

CAPITULO VI.- RESOLUCIONES

 

ARTICULO 35°

Las sanciones impuestas por los órganos competentes del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, se notificarán por escrito a los interesados y serán inmediatamente ejecutadas, sin perjuicio de los expuesto en el presente Reglamento.

 

ARTICULO 36­

En las resoluciones se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

a).- Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición, se identificará con la que más se ciña a la cometida.

b).- Cuando en una misma ocasión resulten a un mismo Juez-Árbitro, varias faltas que se deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente la falta primitiva o faltas a la que corresponda gravedad mayor.

Las restantes faltas no se sancionarán, serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de graduar las circunstancias que modifiquen la responsabilidad de la falta principal.

c).- Cuando resulten imputables a un mismo Juez-Árbitro diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse sus respectivas sanciones.

 

CAPITULO VII.- RECURSO ADMINISTRATIVO

 

ARTICULO 37° .­

Los Jueces-Árbitros que a resultas de expedientes fuesen sancionados por el Comité de disciplina de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, podrán recurrir dichas sanciones ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en los plazos que marque la reglamentación Federativa.

 

CAPITULO VIII.- REGIMEN ECONOMICO

 

ARTICULO 38° .­

El Comité de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, no tiene fines lucrativos, por lo que su patrimonio estará formado en cada momento, únicamente por el necesario para el óptimo cumplimiento de sus fines.

 

ARTICULO 39° .­

Todos los cargos del Comité Murciano de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, serán gratuitos, pero percibirán el resarcimiento de los gastos que el desempeño de su función les ocasione, y dietas que como gastos de representación sean aprobadas por la Junta Directiva de la F ederación de Pesca de la Región de Murcia.

 

ARTICULO 40°

Los Jueces-Árbitros en el ejercIcIo de su función, y por cada encuentro, percibirán las cantidades que se establezcan por la Junta Directiva de la F ederación de Pesca de la Región de Murcia, para cada una de las temporadas, en concepto de resarcimiento de gastos ocasionados, derechos de desplazamiento, dietas y hospedaje si lo hubiera. En el supuesto caso de la no celebración de una competición, concurso, certamen, etc., debidamente programado, así como la continuación de otro suspendido, salvo en aquellos casos en que sea un Club o Sociedad el que propicia la suspensión, por las causas que fuera, el Juez-Árbitro únicamente cobrará los conceptos de resarcimiento de gastor y gastos de desplazamiento.

 

TITULO IX.- REGIMEN DOCUMENTAL

 

ARTICULO 41°­

El régimen documental del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, estará compuesto principlamente por el libro de registro de colegiados y constarán los nombres de éstos, domicilio, fecha de nacimiento, N.I.F., modalidad, se consignarán igualmente las fechas de ingreso, reciclajes y la de posibles ascensos y descensos. Estos podrán ser sustituidos por cualquier material con base informática.

 

DISPOSICION FINAL

 

El presente Reglamento entra en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, celebrada el día 17 de Enero de Dos Mil Tres.

 

Murcia 17 de Enero de 2.003