REGLAMENTO DEL COMITÉ DE JUECES-ARBITROS
TITULO I.-
Disposiciones Generales
TITULO III.-
CAPITULO II.- Derechos y obligaciones de los jueces-arbitros
TITULO V. Comité de Jueces-Arbitros
TITULO VII.- Faltas de los Jueces-Arbitros
CAPITULO 1- Disposiciones Generales
CAPITULO II.- Facultades disciplinarias del comité
CAPITULO III.- De las faltas de los Jueces-Arbitros
CAPITULO IV .-Circunstancias que modifican la responsabilidad
CAPITULO V .- Clases de sanciones
CAPITULO VII.- Recurso administrativo
CAPITULO VIII.- Régimen económico
TITULO IX.- Régimen documental
TITULO
I.- DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 1°.-
El Comité de Jueces - Árbitros es
el órgano técnico de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, al que
dentro de sus competencias se le encomienda el gobierno, administración y
representación de la organización arbitral.
El ámbito de aplicación de este
Reglamento incluye la estructura de la F ederación de Pesca de la Región de
Murcia, integrada por Clubes Deportivos y Deportistas.
El Comité de Jueces-Árbitros de la
Comunidad Autonoma de la Región de Murcia, depende y se integra acomodando su
reglamentación a la del Comité Nacional de Jueces-Árbitros.
ARTICULO 2°.-
El Comité reúne a todos los
Jueces-Árbitros titulados que hayan formalizado su afiliación y superado las
correspondientes pruebas y reciclajes.
ARTICULO 3° .
El Comité de Jueces-Árbitros
regulará s estructura y régimen de funcionamiento, por medio de este
Reglamento, que respeta los preceptos de la Ley del Deporte de la Región de
Murcia, y sus Decretos y Órdenes Autonomas de desarrollo, así como las normas
estatutarias y relamentarias de la Federación Española y de la Federación de
Pesca de la Región de Murcia.
TITULO II.- DO MI CILI O SOCIAL
ARTICULO 4° .
El Comité de Jueces-Arbitros tiene
su sede en Murcia, C/ Canovas del Castillo, 29 - Entlo. C.P. 30003, pudiento
traladarse a cualquier otro lugar de la Comunidad, cuando la propuesta sea
aprobada por la Junta Directiva de la Federación de Pesca de la Región de
Murcia.
TITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO y REPRESENTACION.
ARTICULO
5° .
La representación del Comité de
Jueces-Árbitros, así como sus competencias, funcionamiento y régimen de
acuerdos se establecerá conforme a lo dispuesto por la
Ley del Deporte de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia.
TITULO IV .- JUECES-ARBITROS
CAPITULO I .- JUECES-ÁRBITROS
ARTICULO
6° .
Tendrán la condición de
Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia y su
estructura federativa, todos los deportistas de ambos sexos, que superen los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTICULO
7° .
La integración de los
Jueces-Árbitros en la Federación de Pesca de la Región de Murcia, se producirá
mediante la concesión, por parte de ésta, de la correspondiente Licencia
Federativa.
Su denegación, que habrá de ser
motivada, será recurrible ante el Comité de Disciplina de la F ederación de
Pesca de la Región de Murcia.
ARTICULO
8° .
La pérdida de la condición de
Juez- Árbitro se producirá por cualquiera de las causas previstas en los
Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Pesca y Casting,
Federación de Pesca de la Región de Murcia y en el presente Reglamento.
CAPITULO II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES-ARBITROS
ARTICULO
9° .
Los Jueces-Árbitros componentes de
la Federación de Pesca de la Región de Murcia tendránlos derechos siguientes:
a) .- Participar en los fines específicos del Comité de Jueces
Arbitros
b) .- Exigir que la actuación del Comité de Jueces/ Arbitros se
ajuste a lo dispuesrto en la Ley 2/2000 de 12 de Julio, del Deporte de la
Región de Murcia, así como las disposiciones emanadas del Gobierno de la
Comunidad Murciana
c) .- Separarse libremente del Comité de
Jueces- Arbitros
d) .- Ser elector y elegible para los órganos de representación de
la Federación Murciana de Pesca y su estructura federativa, cuando no se
encuentre sujeto a sanción federativa y se cumplan los demás requisitos
exigidos
e) .-
Ejercer las funciones de control y supervisión en las competiciones oficiales y
oficiosas que organice la Federación Murciana de Pesca y su estructura
federativa, cuando cumplan los requisitos establecidos
f) .-
Interponer ante el Organo que proceda los recursos que a su derecho convengan
g) g).- Recibir las compesaciones económicas oportunas, como
resultado del ejercicio de la función
ARTICULO
10° .-
Los Jueces-Arbitros de la
estructura de la Federación Murciana de Pesca tendrán las obligaciones
siguientes:
a).- Cumplir las disposiciones del Comité de Jueces Arbitros, así
como las emanadas de los órganos deportivos superiores
b ).- Colaborar activamente en los actos de formacióin propios del
Comité, prganizados por éste o por la estructura federativa, asi como acudir
puntualmente a las pruebas y competiciones a las que se les convoque
c).- Acatar los acuerdos de los órganos superiores de la estructura
federativa Nacional y Autonómica, sin perjuicio de recurrir ante las instancias
federativas competentes y, en su caso, ante la Jurisdicción Ordinaria, aquellas
que considere contrarias a Derecho
d).- Cumpluir con las obligaciones administrativas del cargo,
ejerciendo con diligencia las tareas de Juez Arbitro o Directivo del Comité,
manteniendo de modo ejemplar la disciplina
ARTICULO
11° .-
Para acceder al Comité de Jueces
Arbitros de la Federación Murciana de Pesca y su estructura federativa, como
Juez activo, se precisan los siguientes requisitos:
a).- Poseer la nacionalidad comunitaria. En el caso de
extranjeros deberan hablar español
b ).- Tener mayoría de edad y estar dentro
de los límites establecidos por el Comité de Jueces Arbitros
c).- Estar en posesión de la
correspondiente Licencia Federativa
d).- Superar las pruebas de aptitup fisica, asi como la oportuna
revisión médica si convffilera
e).- Tener y demostrar conocimiento tanto de la pesca deportiva
en sus distintas modalidades como de sus normas específicas
f).- Demostrar el conocimiento del Reglamento de Competiciones de
la Federación Murciana de Pescva y el de la F.E.P. y C.
g).- Los
niveles de conocimientos técnicos los establecerán por consenso los Comités
Nacional o Autonómico
CAPITULO III.- CATEGORIAS
ARTICULO
12° .-
Los Jueces-Árbitros de la
estructura de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, se clasificarán en
las siguientes Categorías:
1.- EN EJERCICIO: Todos los que
hayan realizado un curso de Jueces Arbitros, Nacional o Autonómico, y habiendo
superado las pruebas se integren en el Comité Autonómico
2.- INACTIVOS: Todos los que
reuniendo los requisitos para el ejercicio de sus funciones, solicitan el pase
a esta situación por un periodo de tiempo y de acuerdfo con las causas
siguientes:
a).-
Decisión propia
b ).- Los Jueces Arbitros que por tiempo superior a seis meses e
inferior a dos años no puedan ejercer las funciones de control y supervisión de
encuentros por circustancias transitorias de salud, trabajo o particulares
justificadas y aceptadas por el Comité de Jueces Arbitros
Cuando dichas causas se extingan,
se incorporaran a la Categroía de " En Ejercicio", previa superación
de las pruebas establecidas
ARTICULO
13° .-
Ostentar la condición de Juez
Arbitro es incompatible con la participación en competiciones oficiales
autorizadas por la Federación Murciana de Pesca
TITULO V. COMITÉ DE JUECES
ARBITROS
ARTICULO
14°
El Comité de Jueces Arbitros es el
portavoz de todos los Jueces Arbitros ante los órganos de representación de la
Federación Murciana de Pesca y de su estructura federativa
ARTICULO
15°
El Comité estará compuesto por un
Presidente, nombrado por el Presidente de la Federación de Pesca de la Región de
Murcia, y tres jueces propuestos por el residente del Comité. De entre ellos
elegiran los miembros de las Comisiones qaue se estimen oportunas
ARTICULO
16°
Es competencia del Comité de
Jueces Arbitros de Pesca Deportiva y Casting de la Comunidad Murciana:
a).- Representar y defender los intereses de los Jueces Arbitros
ante los organos de Gobierno y representación de la Federación Murciana de
Pesca
b ).- Proponer las medidas necesarias que en opinión de los Jueces
Arbitros deben de tomarse para mantener su aurtoridad, independencia y
ecuanimidad
c).- Informar a los Jueces Arbitros de las decisiones adoptadas por
los Directivos del Comité, ante las propuestas que se les formulen
d).- La administración del propio Comité de Jueces Arbitros
e).-
Emitir los informes que les sean solicitados por los organos competentes
TITULO VI .- LAS DESIGNACIONES
ARTICULO
17°
El Comité de Jueces Arbitros será
el organismo encargado de designar los Jueces Arbitros correspondientes a las
competiciones oficiales, mediante una comisión compuesta por el Presidente del
Comité o miembro del Comité en quien delegue y dos miembros del mismo,
ateniendo se en todo casoa lo dispuesto en el Art. 12,
apartado I y articulo 11
ARTICULO
18°
El Comité de Jueces Arbitros es el
organismo encargado de ejercer las funciones de comntrol y supervisión de los
Campeonatos y concursos tanto oficiales como no oficiales autrorizados por la
Federación Murciana de Pesca
En todas las competiciones se percibiran los derechos establecidos por el Comité
ARTICULO 19°
Las competiciones, tanto oficiales
como oficiosas, serán puestas en conocimiento del Comité de Jueces Arbitros
para la desiganción del Juez Arbitro, en las fechas establecidas por la propia
Federación
ARTICULO 20°
Las designaciones de Jueces
Arbitros se efectuaran en base a los criterios
siguientes:
a).- Proximidad georgráfica
b ).- Experiencia
c).- Capacidad
ARTICULO 21°
En cuanto a la participación de
competición se estará a ,lo dispuesto en el Reglamento
Oficial de Competiciones de la Federación Murciana de Pesca, con la ampliación
siguiente:
En las Competiciones que
establezca el Comité se podrá comprobar la identidad de los deportistas junto
con su Licencia Federativa.
TITULO VII.- FALTAS DE LOS
JUECES-ARBITROS
CAPITULO 1- DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 22°
1º.- El
Comité de Disciplina Deportiva posee facultades para sancionar las infracciones
disciplinarias atentatorias que cometan los Jueces-Árbitros o los miembros de sus respectiva organización, todo ello de acuerdo con las faltas
y sanciones que establece el Reglamento de Comeptición de la Federación de
Pesca de la Región de Murcia.
2°.- Las sanciones a imponer por
las citadas faltas, la aplicación de las mismas y los posibles recursos a
interponerse, se efectuarán de acuerdo con el
Reglamento de Regimen Disciplinario y el presente Reglamento.
CAPITULO II.- FACULTADES
DISCIPLINARIAS DEL COMITÉ
ARTICULO 23°
El Comité de Jueces-Árbitros de la
Federación de Pesca de la Región de Murcia, posee facultades para sancionar las
infracciones que en cuestiones técnicas o de régimen interno cometan los
Jueces-Árbitros, siempre y cuando ésten tipificadas como faltas en el presente
Reglamento.
Fuera de los casos anteriores, se
limitará a elevar a la Federación de Pesca de la Región de Murcia para que el
Comité de Disciplina Deportiva resuelva en relación a
la posible solicitud de la incoación de un expediente disciplinario que a su
juicio proceda, acompañando en este caso informe sobre los hechos acaecidos,
las circunstancias concurrentes, las correspondientes infracciones que pudieran
constituir motivo de la sanción y la persona responsable de los mismos.
CAPITULO III.- DE LAS F ALTAS DE
LOS JUECES ARBITROS
ARTICULO 24° .
Las Faltas se dividen en: LEVES, GRAVES
y MUY GRAVES
ARTICULO 25° .
Será sancionado como autor de una
falta LEVE, aquel Juez-Árbitro que:
a).-
Incumpliera de forma LEVE las normas dictadas por el Comité.
b).-
Juzgase una competición y no entregase el Comité de Jueces-Árbitros, el acta y
sus anexos antes de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la terminación
de la competición.
c).- Hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones
infundadas contra miembros de los Comités de Jueces-Árbitros o de las propias
Federaciones Murciana o Nacional en relación con el funcionamiento interno de
estos, fuera del ámbito de competición que perturben, deteriore, o cause daño
LEVE al propio Comité o a la correspondiente Federación.
d).- Hiciera comentarios sobre actuaciones de las que esté
informado o haya informado, que causen daños de carácter LEVE.
e).-
Actuase y no lo hiciera con la vestimenta reglamentaria o ésta no estuviera en
un estado correcto, salvo causas justificadas.
t).- No
acuda a las reuniones de unificación de criterios o reciclaje, salvo causas
justificadas.
ARTICULO 26°
Será sancionado como autor de una
falta GRAVE, aquel Juez-Árbitro que:
a).-
Incumpliera de forma GRA VE las normas dictadas por el Comité.
b ).- Hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones
infundadas contra miembros de los Comietés de Jueces-Árbitros o de las propias
Federaciones Murciana y Nacional en relación con el funcionamiento interno de
estos, fuera del ámbito de competición de perturben, deteriore, o cause daño
GRA VE al propio Comité o a la correspondiente Federación.
c).- Teniendo acceso a información reservada o confidencial, por
razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando
perjuicios graves.
d).- Habiendo sido designado como Juez para una competición, no lo
haga sin causa justificada, o no avisando con el debido tiempo teniendo causa
justificada.
e).- Mantenga una actitud arbitraria, obstruccionista o negligente.
ARTICULO 27°
Será sancionado
como autor de una falta MUY GRA VE, aquel Juez-Árbitro que:
a).-
Incumpliera de forma MUY GRA VE las normas dictadas por el Comité.
b ).- Hiciera manifestaciones públicas conteniendo acusaciones
infundadas contra miembros de los Comités de Jueces-Árbitros o de las propias
Federaciones Murciana o Nacional en relación con el funcionamiento interno de estos,
fuera del ámbito de competición que perturben, deteriore, o cause daño MUY GRA
VE al propio Comité o a la correspondiente F ederación.
c).- Teniendo acceso a información reservada o confidencial, por
razón de su cargo o función revele el contenido de la misma, causando
perjuicios muy graves.
d).- Diera a conocer los informes realizados a las personas ajenas
a la Organización Arbitral, salvo que fueran solicitados por los órganos
disciplinarios de la Federación Española de Pesca y Casting o sus Territoriales
o por el Comité de Disciplina Deportiva, pero siempre con el visto bueno del
Comité de Jueces-Árbitros.
e).-
Falseara total o parcial mento informes técnicos, expediente o cualquier
documento oficial de los Comités de Jueces-Árbitros Murciano o Nacional.
t).-
Impidiera u obstruyera el correcto funcionamiento de los órganos de Gobierno,
gestión, administración y asesoramiento del Comité de Jueces-Árbitros.
g).-
Incumpliera los mandatos expresos de los distintos órganos federativos o del
correspondiente Comité de Jueces-Árbitros.
CAPITULO IV .-
CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 28° .
Son circunstancias que modifican
la responsabilidad:
a).-
Arrepentimiento espontáneo.
b).- La
de haber sucedido inmediatamente después de la infracción, o mediado
provocación suficiente.
ARTICULO 29° .
Son circunstancias que agravan la
responsabilidad:
a).-
Ostentar cargos de mando o dirección, especialmente en las faltas que se
relacionan con la disciplina.
b ).- La reincidencia, que se entenderá como tal, cuando al cometer
una falta, el autor hubiese sido sancionado por otra u otras de la misma
naturaleza, en esa misma temporada, o en otra si aún no hubiese cumplido la
sanción impuesta.
ARTICULO 30° .
Son causas que extinguen la
responsabilidad:
El fallecimiento del inculpado, la
disolución del Comité de Jueces-Árbitros, el cumplimiento de la sanción, la
prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones impuestas.
ARTICULO 31° .
Las circunstancias que modifiquen
responsabilidad se estimarán y ponderarán a los efectos de disminuir o aumentar
una sanción, según los casos.
CAPITULO V .-
CLASES DE SANCIONES
ARTICULO 32° .
Por razón de las faltas
especificadas en el presente Reglamento,
podrán imponerse las siguientes
sanciones:
a).-
SANCION POR FALTA LEVE
Suspensión de 1 a 15 días, en los
siguientes grados:
. Mínimo: de 1 a 7 días
. Medio: 8 días
. Máximo: de 9 a 15 días.
b).-
SANCION POR FALTA GRA VE
Suspensión por más de 15 días, en
los siguientes grados:
. Mínimo: De más de 15 días a 2 meses
. Medio: De más de 2 meses a 4 meses
. Máximo: De más de 4 meses a 6 meses
c).- SANCION POR FALTA MUY GRAVE
Suspensión por más de 6 meses a expulsión o inhabilitación, según los siguientes
grados:
. Mínimo: De más de 6 meses a 9 meses
. Medio: De más de 9 meses
. Máximo: Expulsión del Comité de Jueces-Árbitros.
Todas las sanciones serán
notificadas de modo fehaciente, personalmente al interesado.
ARTICULO 33°
Las sanciones impuestas, serán
anotadas en el expediente respectivo del interesado y prescribirán, las
inscripciones correspondientes, de oficio, por el transcurso de tres meses, en
las sanciones leves, un año en las graves y tres años en las muy graves.
ARTICULO 34°
El plazo de prescripción de las
sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se
quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.
El plazo de prescripción se
interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionados, pero si éste
permanece paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o
entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo
correspondiente.
La prescripción de expulsión del
Comité de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia,
nunca será cancelada.
CAPITULO VI.- RESOLUCIONES
ARTICULO 35°
Las sanciones impuestas por los
órganos competentes del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de
la Región de Murcia, se notificarán por escrito a los interesados y serán
inmediatamente ejecutadas, sin perjuicio de los
expuesto en el presente Reglamento.
ARTICULO 36
En las resoluciones se tendrán en
cuenta las consideraciones siguientes:
a).-
Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición, se
identificará con la que más se ciña a la cometida.
b).-
Cuando en una misma ocasión resulten a un mismo Juez-Árbitro, varias faltas que
se deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente la falta
primitiva o faltas a la que corresponda gravedad mayor.
Las restantes faltas no se
sancionarán, serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de graduar las
circunstancias que modifiquen la responsabilidad de la falta principal.
c).- Cuando resulten imputables a un mismo Juez-Árbitro diversas
faltas independientes entre sí, podrán acumularse sus respectivas sanciones.
CAPITULO VII.- RECURSO
ADMINISTRATIVO
ARTICULO 37° .
Los Jueces-Árbitros que a resultas
de expedientes fuesen sancionados por el Comité de disciplina de la Federación
de Pesca de la Región de Murcia, podrán recurrir dichas sanciones ante el
Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en los plazos que marque
la reglamentación Federativa.
CAPITULO VIII.- REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 38° .
El Comité de Jueces-Árbitros de la
Federación de Pesca de la Región de Murcia, no tiene fines lucrativos, por lo
que su patrimonio estará formado en cada momento, únicamente por el necesario
para el óptimo cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 39° .
Todos los cargos del Comité Murciano
de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, serán
gratuitos, pero percibirán el resarcimiento de los gastos que el desempeño de
su función les ocasione, y dietas que como gastos de representación sean aprobadas por la Junta Directiva de la F ederación de Pesca
de la Región de Murcia.
ARTICULO
40°
Los Jueces-Árbitros en el
ejercIcIo de su función, y por cada encuentro, percibirán las cantidades que se
establezcan por la Junta Directiva de la F ederación de Pesca de la Región de
Murcia, para cada una de las temporadas, en concepto de resarcimiento de gastos
ocasionados, derechos de desplazamiento, dietas y hospedaje si lo hubiera. En
el supuesto caso de la no celebración de una
competición, concurso, certamen, etc., debidamente programado, así como la
continuación de otro suspendido, salvo en aquellos casos en que sea un Club o
Sociedad el que propicia la suspensión, por las causas que fuera, el
Juez-Árbitro únicamente cobrará los conceptos de resarcimiento de gastor y
gastos de desplazamiento.
TITULO IX.- REGIMEN DOCUMENTAL
ARTICULO
41°
El régimen documental del Comité
de Jueces-Árbitros de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, estará
compuesto principlamente por el libro de registro de colegiados y constarán los
nombres de éstos, domicilio, fecha de nacimiento, N.I.F., modalidad, se
consignarán igualmente las fechas de ingreso, reciclajes y la de posibles
ascensos y descensos. Estos podrán ser sustituidos por cualquier material con
base informática.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entra en
vigor el día siguiente al de su aprobación por la Asamblea General
Extraordinaria de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, celebrada el
día 17 de Enero de Dos Mil Tres.
Murcia 17 de Enero de 2.003